Expediente matrimonial en la parroquia
- A la hora de iniciar el trámite del expediente, ten en cuenta las consideraciones siguientes:
- Es necesario tramitar el expediente al menos un mes antes de la boda.
- Todos los documentos para traer deben tener una antigüedad menor de 6 meses.
- Una vez obtenida toda la documentación, hay que solicitar cita en el despacho parroquial para la entrevista. Los contrayentes serán acompañados de dos testigos, mayores de edad, que conozcan la historia personal de cada uno y hablen con veracidad sobre ellos.
Para tramitar el expediente, es necesaria la siguiente documentación:
1) PARTIDAS DE BAUTISMO DE LOS CONTRAYENTES
- Los bautizados en Madrid, sin legalizar (Legalizadas significa que llevan el sello de la parroquia y del Obispado respectivo.)
- Los bautizados en otra Diócesis, legalizadas en el obispado respectivo.
- En ambos casos, las partidas deben estar actualizadas, con una fecha no anterior a los seis meses.
2) DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
- Los novios presentarán fotocopia y original. Los testigos presentarán el original.
- Los extranjeros presentarán el NIE o pasaporte.
3) PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LOS CONTRAYENTES
Se puede solicitar gratis en el Registro Civil por Internet o cada uno según su lugar de nacimiento.
4) CERTIFICADO DE LOS CURSILLOS PREMATRIMONIALES
Casos particulares
1) VIUDOS
- Los viudos, además de los anteriores documentos, deben presentar:
- Partida de defunción del cónyuge.
- Partida del matrimonio anterior.
2) OTROS CASOS
- En los casos siguientes, el Expediente deberá realizarse en el Obispado (calle Bailén, 8):
- Matrimonio mixto entre un bautizado católico y otro bautizado en una Iglesia cristiana no católica.
- Extranjeros con menos de dos años de residencia en España.
- Disparidad de cultos, es decir, matrimonio entre bautizado y no bautizado.
- Matrimonio por procurador, es decir, cuando alguno de los contrayentes no puede estar presente en la celebración de la boda.
- Matrimonio cuando alguno de los contrayentes no tiene domicilio fijo.
- Matrimonio de personas que han estado casadas previamente, bien divorciados de matrimonio civil previo o bien personas que tienen la nulidad de un matrimonio canónico anterior. (Llevar certificados de matrimonio anterior, sentencias de divorcio o sentencias de nulidad según el caso).